Trabajadores podrán tener contrato y todos sus beneficios durante el período que dure una obra

La ley sobre contratos por obra y faena, fue promulgada en noviembre del año pasado y comenzó a regir desde el primer día de este 2019

Vacíos legales, tierra de nadie, aspectos sin regular, confusión y falta de garantías para los obreros. Así eran los empleos de quienes se involucraron en obras y faenas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Hoy, la nueva normativa (ley N° 21.122) y algunos puntos del Código del Trabajo, implementan una efectiva regulación a los contratos para los trabajadores circunscritos a una obra o faena determinada.

En efecto, anteriormente el asunto estaba regulado en relación al término del contrato. En este contexto, la ley define de manera explícita y con mayor precisión qué deberá entenderse por “contrato por obra o faena" . En el nuevo artículo 10 bis incorporado al Código del Trabajo, se delimita como “aquel cuya vigencia se encuentra sujeta al término de la ejecución de una obra material o intelectual.

Esta ley busca regular y garantizar derechos laborales para los trabajadores que suscriben este tipo de contratos, que usualmente concentran, principalmente, en los sectores de Agricultura y Construcción, pues estos suelen presentar labores a plazos fijos. La nueva normativa establece que los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente, teniendo vigencia limitada a la duración de la obra. Es decir, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. Si así ocurriera, se entiende legalmente que es un contrato es de plazo indefinido.

Según explicó el diputado Matías Walker tras la aprobación de la ley, “pasaba muchas veces que las empresas, por ejemplo constructoras, hacían contratos por obra o faena, finiquitaban al trabajador, y lo volvían a contratar para otra obra distinta. Y el trabajador podía estar cinco años en esa situación, y al final del último contrato se iba sin derecho a indemnización por años de servicio”.

Dada esta nueva legislación, en marzo del presente año, la Dirección del Trabajo (DT), emitió un dictamen con el objetivo de poder fijar y determinar claramente los alcances de este tipo de contratos para los empleadores, con la finalidad de que se cumplan los requisitos exigidos y no ocurra que se traspasen los límites que podrían convertir estos pactos laborales en contratos indefinidos.

Por tanto, el documento establece que “no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en caso de controversia”.

El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa. Asimismo, en caso de ser despedido justificadamente, debe ser indemnizado. Según explica la información entregada por el congreso, “el derecho a una indemnización por despido, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, se implementará gradualmente en 37 meses”.

Esta ley inicia su aplicación este año

La aplicación de esta nueva normativa se inicia a partir del 1 de enero de 2019, sólo para los contratos celebrados a partir de esa fecha. El pago de indemnización para este tipo de contratos se hará en forma gradual desde el 2019 (1 día por mes trabajado) hasta su régimen permanente a partir del 2022 (2,5 días por mes trabajado). Vea la tabla completa en el resumen.

Se espera que esta nueva ley ayude a regularizar y aclarar la situación de todas aquellas que trabajan bajo esta modalidad que ha sido señalada como una de las con más riesgo de precariedad en términos de condiciones de trabajo y estabilidad laboral.

Estas modificaciones pueden verse de manera extensa en la web de la dirección del trabajo bajo la ORD. N° 954/9 que Fija sentido aquí

La ley 21.122 de contrato de trabajo por obra o faena puede revisarse aquí





RESUMEN PRÁCTICO DE LA NUEVA NORMATIVA

Dentro de los aspectos que se aclaran con esta nueva ley destacan:

 Concepto. Incorpora el artículo 10 bis al Código del Trabajo entregando una definición de contrato por obra o faena.

 Transformación. Contempla una norma de conversión de los contratos por obra o faena en contratos indefinidos cuando se celebren distintos contratos sucesivos para un mismo empleador en las diferentes etapas de un mismo proyecto.

 Vacaciones. El nuevo artículo 67 inciso 2º del Código del Trabajo, extiende el feriado anual a trabajadores que presten servicios continuos para un mismo empleador, en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada, cuando éstos sobrepasen el año.

 Indemnizaciones. Se agrega un inciso al artículo 163 del Código del Trabajo que reconoce al trabajador por obra o faena una indemnización por término de contrato de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, siempre que la causal de término de contrato sea la conclusión del servicio u obra que le dio origen y que el contrato haya estado vigente por un mes o más, considerándose para el cómputo el tiempo de trabajo efectivo del trabajador. Para determinar la indemnización, se considerará el concepto de última remuneración mensual, según la entiende el Código del Trabajo, y el Empleador podrá descontar los aportes efectuados a la AFC por concepto de seguro de cesantía. La aplicación de la indemnización se hará en forma gradual, desde 1 día por mes el 2019 hasta los 2,5 días a partir del 2022, de acuerdo a la siguiente tabla:

 Terminación. La comunicación que se entregue al trabajador con el aviso de la conclusión del contrato, deberá contener el monto exacto a pagar por concepto de indemnización, y tendrá el carácter de oferta irrevocable, para todos los efectos legales.

ANEXO - Tipos de contrato de trabajo en Chile

Según datos del INE en Chile existen más de seis millones de trabajadores dependientes trabajando en el mercado de manera formal. Estos trabajadores se encuentran cumpliendo contrato bajo alguna de las siguientes modalidades:

• Plazo indefinido: Sin tiempo específico de duración. Puede concluir por despido, renuncia o fallecimiento. Este grupo representa el 74,7% (Encla 2014).

• Plazo fijo: Tiene un lapso específico de duración, puede ser renovado, pero no exceder los dos años. Este grupo representa el 12,1% (Encla 2014).

• Por obra o faena: Se establece para ejecutar una obra material o intelectual específica y su vigencia se encuentra circunscrita la duración de la misma. Este grupo representa el 11,6% (Encla 2014).

• Por honorarios: Trabajo de forma independiente, se rige por normas civiles, suprime cualquier derecho laboral demandado por la ley. Este grupo representa el 1,4% (Encla 2014).

• Por aprendizaje: El empleador debe impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido. El el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida. Este grupo representa el 0,2% (Encla 2014).

Fuente: Elaboración propia Atcom. Ley 21.122 del 21.11.2018

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Trabajadores podrán tener contrato y todos sus beneficios durante el período que dure una obra
Atcom 31 de marzo de 2019
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La importancia de cuidar la salud mental de los trabajadores