Tras un año de vigencia de la Ley de Inclusión Laboral aún hay dudas sobre su funcionamiento. Conoce acá los detalles y el apoyo que te brinda el outsourcing para cumplir con el reglamento.
El pasado 1 de abril fue un día trascendental para la Ley de Inclusión Laboral de nuestro país, ya que se cumplió un año desde su vigencia en empresas de más de 200 trabajadores, además de ampliar desde este lunes su cobertura para las instituciones que tengan 100 o más colaboradores.
De esta manera, cerca de 8.000 compañías deberán cumplir con el nuevo reglamento estatal, a pesar de que aún no han quedado tan claros algunos aspectos, restricciones y excepciones del mismo. Por esto, a continuación, te ayudamos a entender y conocer mejor los alcances de la ley, además del apoyo que te puede brindar el outsourcing en casos especiales
¿Qué dice la Ley?
La norma promulgada en 2017 detalla que cada empresa de más de 100 trabajadores deberá incluir a, al menos, un 1% del total de colaboradores con alguna discapacidad o que reciba una pensión de invalidez.
Para poder apelar a este beneficio, los trabajadores deben recibir una Pensión de Invalidez entregada por cualquier institución previsional, ya sea del sistema público o privado, o tener un grado de discapacidad que haya sido ratificado por el COMPIN u otra de las instituciones aprobadas por el Ministerio de Salud.
Esto será fiscalizado a través de la Dirección del Trabajo, la cual deberá recibir una planilla con la información de la totalidad del personal por parte de cada empleador, informando el estado de cumplimiento de la Ley e incluyendo la documentación necesaria para corroborar los datos de cada trabajador.
Las excepciones que permite la ley
Si bien en primer momento no se permitirían excepciones a la norma, el reglamento incluye la posibilidad de que algunas empresas se eximan del cumplimiento parcial de la contratación del 1%, ya sea por la naturaleza de las funciones ejercidas en cada institución o por la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo.
Para acceder a la eximición por naturaleza de funciones, cada empresa deberá realizar un informe dirigido al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando detalladamente los trabajos realizados, los alcances básicos del negocio ejercido y la situación en la que se encuentra la empresa. De esta manera, el Estado podrá aceptar o rechazar la solicitud respectiva siguiendo los argumentos del documento entregado.
En tanto, para justificar la falta de personas interesadas en los puestos ofrecidos, cada institución deberá haber publicado sus ofertas a través de la Bolsa Nacional de Empleo o cualquier otra plataforma de acceso público dedicada a estas labores, ya sea sitios web o periódicos nacionales, sin que se hayan recibido postulaciones que cumplan con el perfil requerido. Cabe destacar que esta situación deberá ser ratificada por la plataforma utilizada mediante un certificado.
Si alguna empresa cumple con alguno de estos requisitos, la ley permite que ejecute un proceso alternativo para cumplir con sus obligaciones.
El outsourcing como solución
La principal opción que brinda la ley para cumplir de manera externa la normativa vigente se encuentra en el outsourcing, ya que el reglamento aprueba la celebración de contratos de Prestación de Servicios con empresas que cuenten con personas con discapacidad dentro de su planilla.
Para que este acuerdo sea ajustado a la norma, la empresa que ofrecerá los Servicios externos deberá contar con un número de personas contratadas similar a la suma de los trabajadores beneficiados por ley en ambas empresas. O sea, si la institución que contrata necesita suplir un puesto de trabajo, la empresa que ofrece la prestación deberá sumar un trabajador a su propia cantidad de beneficiados.
Otro proceso alternativo es la realización de donaciones en dinero a asociaciones o fundaciones reconocidas por el Estado que realicen proyectos o programas que apoyen la capacitación, rehabilitación y el ingreso al mundo laboral de las personas con discapacidad, con un tope mínimo de 24 ingresos mínimos mensuales.
De todas formas, estos montos no dan derecho a postular a créditos o beneficios tributarios, aunque si son considerados como “gasto necesario” dentro de la Ley de Renta.
Si quieres revisar en detalle la Ley de Inclusión Laboral y su reglamento para instituciones privadas, te invitamos a visitar el sitio del Diario Oficial del Ministerio.
LA LEY EN CIFRAS
La ley que ya cumplió un año desde su promulgación ha tenido un análisis positivo desde el Ministerio del Trabajo, ya que según sus cifras más del 92% de las empresas han cumplido con la normativa y 12.041 personas han sido contratadas (8.599 indefinido, 1.065 por obra o faena y 2.377 a plazo fijo)
“Lo que queremos es que las empresas cumplan no solo con lo que el cuerpo legal establece, sino también con su espíritu. Y el espíritu de esta ley es dar oportunidades reales a las personas con discapacidad, para que puedan desarrollarse profesionalmente en el tiempo, ganar dignidad y labrarse un futuro”, afirmó Nicolás Monckeberg, Ministro del Trabajo.
Porque a pesar que algunas empresas no posean instalaciones adecuadas pueden optar por algunas alternativas: donaciones a fundaciones que se preocupen del bienestar de las personas con discapacidad o utilizar el outsourcing de servicios con empresas que tengan trabajadores con alguna discapacidad, por ejemplo catering, team promocionales, etc.
Según la información entregada por el Ministerio, 20% de las compañías que cumplieron lo hicieron a través de las medidas alternativas (218 donaciones y 356 subcontratación).
Y para incentivar y destacar se creará un sello de reconocimiento para las empresas que cumplan con la Ley de Inclusión Laboral. “Se premiarán las buenas prácticas de las empresas que crean en la inclusión como parte de un cambio cultural que permita hacer de Chile un país más desarrollado, inclusivo y justo. Para la entrega de dicho reconocimiento se conformará un jurado compuesto por 3 fundaciones destacadas en el trabajo con personas con discapacidad”, explicó el ministro.
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